Estatutos de la Asociación de Dietistas-Nutricionistas de Equipos de Fútbol Español

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación  ASOCIACIÓN DE DIETISTAS – NUTRICIONISTAS DE EQUIPOS DE FÚTBOL ESPAÑOL  (ADNEFE) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2.- Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3 Fines.

La Asociación tiene como fines:

  • Promover las buenas prácticas profesionales dentro de la profesión del Dietista – Nutricionista.  
  • Potenciar la figura del Dietista-Nutricionista en el fútbol y ayudar a potenciar un marco legal para el desarrollo de sus competencias.
  • Promover la cooperación entre Dietistas-Nutricionistas en el fútbol.
  • Favorecer la actualización de conocimientos y servir de soporte para estar al día de contenidos formativos.
  • Fomentar la relación interdisciplinar con el resto de profesionales relacionados con el fútbol. 
  • Proteger y/o velar por la salud del futbolista en materia de nutrición, hidratación,  cineantropometría y suplementación.

Artículo 4.-  Actividades

Para el cumplimiento de estos fines,  se realizarán las siguientes actividades 

  • Actividades formativas para la actualización de los profesionales de la nutrición.
  • Asesoría legal.
  • Comunicados como entidad asociativa.
  • Activar el contacto con instituciones relacionadas con el mundo del fútbol para fomentar el trabajo y la formación interdisciplinar. 

Artículo 5.-  Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza, Avenida de Tenor Fleta, 57 Esc. Izda. Entresuelo CP 50008

Artículo 6.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio nacional.                           

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. 

La asamblea general ordinaria se establece para debatir y adoptar acuerdos acerca de cuestiones ordinarias o corrientes en la vida de la asociación, el examen y, en su caso aprobación, de las cuentas del ejercicio anterior, de los presupuestos para el ejercicio en curso, de la memoria de actividades y de la gestión de la Junta directiva.  Además podrá adoptar acuerdos sobre cuántos asuntos se incluyan en el orden del día, si estos no están expresamente asignados a la asamblea extraordinaria por los estatutos. Se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

La asamblea general extraordinaria se establece para deliberar y adoptar acuerdos acerca de asuntos relevantes que surgen entre la Asamblea ordinaria de un año y la del año siguiente.  

Artículo 9.- Reuniones

La asamblea general ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

La asamblea general extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos por el 20% de los asociados.

Artículo 10.- Convocatorias.

La Asamblea General habrá de ser debidamente convocada por el Presidente o en su caso por los liquidadores y se celebrarán en el término municipal donde la Asociación tenga su domicilio o donde se establezca dentro del territorio nacional. Así mismo se podrán realizar a distancia, debiendo necesariamente propiciar la coincidencia de todos los asistentes en el mismo momento mediante videoconferencia debiendo figurar necesariamente la firma electrónica de los asistentes.

Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración se entenderá que la Asamblea ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 11.- Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

En cuanto a la adopción de acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos; no obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a:

  1. Disolución de la entidad. 
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado si el valor contable supera más del 10% del total del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

En cuanto a la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación requerirán el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal fin y debiendo ser objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya realizado la correspondiente inscripción. Las restantes modificaciones estatutarias producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción y para los terceros desde la inscripción de las mismas en el Registro.

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  10. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
  11. La modificación de los Estatutos 
  12. La disolución de la Asociación 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. 

Su mandato tendrá una duración de 2 años sin perjuicio del derecho a la reelección.  La Junta directiva se inscribirá en el Registro de Asociaciones en el plazo de 1 mes desde su nombramiento.

El Presidente/a, Vicepresidente/a y el Secretario/a de la Junta Directiva serán, asimismo,  Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General. Los cargos se desempeñarán con carácter gratuito. 

Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince días previos a la reunión de la Asamblea que ha de designarlos. 

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de su mandatos.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos  dos días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. 

Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado h).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y  las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso,  el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 17.- El Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 18.- El Vicepresidente/a.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 19.- El Secretario/a.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

El Vicesecretario sustituirá al secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 20.- El Tesorero/a.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

Artículo 21.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 22.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, diplomados o graduados en nutrición humana y dietética con título expedido u homologado en España que tengan o hayan tenido alguna vinculación con el fútbol, fútbol playa y fútbol sala; tanto masculino como femenino y que así lo acrediten mediante un certificado emitido por su club.              

Artículo 23.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. 
  4. Colaborador, aquellos que hayan realizado prácticas en algún club y que así lo acrediten. Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto.

Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 25.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los socios colaboradores tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 26.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,  llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,  la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 28.-  Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. 

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de DOS MIL euros.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 30.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada 
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 31.- Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.